SOL-DECA Documento de control de transporte

El documento de control digital: lo que hay que saber

Desde cuándo

Desde el 5 de octubre de 2026 el documento de control del transporte público de mercancías por carretera tiene que ser digital (Ley 9/2025 de movilidad sostenible). El papel solo vale si es la copia impresa del PDF digital, con su QR.

A quién afecta

Quién lo hace

Responden los dos: el cargador contractual (quien contrata el transporte) y el transportista efectivo (quien lo hace con su autorización). Basta con que uno lo genere y el otro lo descargue. El cargador responde de sus datos, de los del transportista, del origen, el destino y la mercancía; el transportista, de la fecha, las matrículas y la autorización especial.

Qué datos lleva

Cómo tiene que ser el fichero

Qué lleva el conductor

El PDF en el móvil o impreso, siempre con el QR. En una inspección enseña el documento con el QR, o al menos el QR. Lo que se escriba a mano sobre el papel no cuenta.

Si algo cambia durante el viaje

Se modifica el documento añadiendo los datos nuevos y el motivo, y los anteriores se quedan marcados como «ya no válidos». Así lo hace SOL-DECA: el enlace y el QR no cambian, y hay que mandar el PDF nuevo al conductor.

Varios envíos en un documento

Se pueden agrupar varios envíos en un solo documento si el cargador contractual y el transportista son los mismos en todos. Cada envío va en su línea; el orden no obliga a hacerlos en ese orden.

Cuánto se guarda

Cargador y transportista tienen que conservarlo al menos un año. SOL-DECA lo guarda 13 meses. Le recomendamos bajarse también el PDF y guardarlo en su ordenador.

Sus datos

Los datos que escribe se guardan solo para hacer el documento y para que la inspección pueda descargarlo. Pasados 13 meses se borran. No se venden, no se ceden y no se usan para publicidad. Para modificarlo hace falta el enlace privado que sale al generarlo; la dirección pública del QR solo deja ver el PDF.

Normas: Orden FOM/2861/2012 (documento de control), Ley 9/2025 de movilidad sostenible, Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE-A-2026-12784). Este resumen es orientativo; ante la duda, consulte con su asociación o con el Ministerio de Transportes.