HOJA DE RUTA Transporte de viajeros en autobús

La hoja de ruta del autobús: lo que hay que saber

Quién la necesita

Los autobuses que hacen transporte público de viajeros tienen que circular con su hoja de ruta (Orden FOM/1230/2013). No hace falta:

Sí hace falta en los discrecionales (excursiones, bodas, traslados), en los turísticos y cuando se hace un refuerzo o una colaboración con autobuses de otra empresa.

Qué datos lleva

En digital

La hoja puede llevarse en formato electrónico. La Resolución de 5 de junio de 2026 dice cómo: un PDF hecho por ordenador (no escaneado), de menos de 5 MB, con la fecha de creación y de cada cambio, y con un código QR que lleve a una dirección https propia que descargue el PDF directamente, sin claves ni botones. Hay que hacerla antes de empezar el servicio.

Qué lleva el conductor

El PDF en el móvil o impreso, siempre con el QR. En una inspección enseña la hoja con el QR, o al menos el QR. Lo que se escriba a mano sobre el papel no cuenta.

Varios servicios en una hoja

Se pueden poner varios servicios en la misma hoja. Cada uno con su origen, destino, fecha y naturaleza. Si en alguno cambia el conductor o el autobús, se pone en ese servicio el nombre y el NIF del conductor y la matrícula.

Si algo cambia

Se modifica la hoja añadiendo los datos nuevos y el motivo; los anteriores quedan marcados como «ya no válidos». Aquí el enlace y el QR no cambian, y hay que mandar el PDF nuevo al conductor.

Cuánto se guarda

La empresa tiene que conservar las hojas un año desde que se hizo el servicio. Aquí se guardan 13 meses. Le recomendamos bajarse también el PDF y guardarlo en su ordenador.

Sus datos

Los datos que escribe se guardan solo para hacer la hoja y para que la inspección pueda descargarla. Pasados 13 meses se borran. No se venden, no se ceden y no se usan para publicidad. Para modificarla hace falta el enlace privado que sale al generarla; la dirección pública del QR solo deja ver el PDF.

Normas: Orden FOM/1230/2013 (hoja de ruta), Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (art. 222), Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE-A-2026-12784). Este resumen es orientativo; ante la duda, consulte con su asociación o con el Ministerio de Transportes.